SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Cursan varias denuncias ante el Ministerio Público y la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), contra algunas de las personas demandadas en la presente acción de amparo constitucional: 1) Una orden de citación del Ministerio Público de 27 de octubre de 2010 a Severino Ticona Paco -codemandado- dentro de la denuncia interpuesta por el accionante por la supuesta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, robo agravado y otros (fs. 61); 2) Memorial de 21 de diciembre de 2011, por el que Milton Jordán Alvarado formuló denunció ante el Fiscal de turno adscrito a la división personas de la FELCC Santa Cruz contra Elizabeth Menacho Peña -codemandada- y otros por la presunta comisión de los delitos de instigación a delinquir, asociación delictuosa, coacción, extorsión, amenazas y discriminación (fs. 48 y vta.) y el 22 de diciembre el Fiscal de Materia dio aviso del inicio de investigación al Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Montero (fs. 49 y 59); 3) Acta de 6 de enero de 2012, documento en el que se advierte que Milton Jordán Alvarado presentó denuncia contra Elizabeth Menacho Peña -codemandada- y otra por la presunta comisión de los delitos de “amenazas de muerte y asociación delictuosa” (fs. 47); y, 4) Memorial de 27 de junio de 2012, por el que Milton Jordán Alvarado y Alex Jordán Rodríguez, formularon denuncia ante el Fiscal adscrito a la división personas de la FELCC, contra Salomón Zárate Colque y Elsa Arias Flores -codemandados- por la presunta comisión de los delitos de daño calificado, amenazas, tentativa de homicidio, allanamiento de domicilio (fs. 43 a 44)-, habiéndose dado aviso del inicio de las investigaciones el 20 de junio de 2012, al Juez cautelar (fs. 85). Ocurriendo lo mismo, respecto de la denuncia contra Jacinto Quispe y otros por la supuesta comisión de iguales delitos (fs. 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- “Estado Constitucional de Derecho”: a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas.
- Fragmento 17
- III.1.1. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común violado en acciones vinculadas a medidas de hecho, debido a su arbitraria exclusión
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- 1)
- Fragmento 21
- Por ejemplo en los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- En otros supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 24
- III.1.2. El rol de la justicia constitucional en el Estado Constitucional de Derecho, a través de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- Fragmento 26
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- III.2. El caso de examen
- 2)
- denegado
- 2º Ordenar