SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

Las personas demandadas, en la audiencia de amparo constitucional, a través de sus abogados, señalaron que: a) El accionante presentó testimonio referente al Interdicto de retener y recobrar la posesión que le fue favorable; sin embargo, hasta el día de la realización de la audiencia de amparo no lo inscribió en Derechos Reales, por lo que no tiene titularidad sobre el predio; b) Las denuncias realizadas el 2011, ante el Ministerio Público en contra de Elizabeth Menacho Peña y los demás demandados demuestran que en esa fecha “ya se movió el órgano judicial” en el área penal y agraria, es decir, los predios tienen denuncias de dos años atrás, por lo que ya hubiera vencido el plazo máximo de seis meses para interponer la acción de amparo; c) Afirma que “…los predios en cuestión han estado desde el inicio de su Posesión en controversia”, existiendo la SC 1177/2010-R de 6 de septiembre, que señala que no procede un amparo cuando la titularidad está en controversia; y, d) Las fotografías aportadas como prueba carecen de todo valor legal porque no están respaldadas por intervención notarial o autoridad competente.

en el art. 179.I de la CPE, que estipula que “La función judicial es única…”, todas las jurisdicciones previstas en la Constitución y la justicia constitucional (ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces y tribunales de garantías) tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) y deben velar por el respeto a los derechos (art. 178 CPE). Esto, debido a que el modelo de justicia plural diseñado por la Constitución se articula y forma una unidad a partir de la posibilidad de que las resoluciones de las diferentes jurisdicciones sean revisadas por el Tribunal Constitucional, a través del control de constitucionalidad en sus tres ámbitos: a) Control normativo, que precautela la compatibilidad de las normas con la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad; b) Control tutelar, que resguarda el respeto de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución; y, c) El control competencial, sobre las competencias asignadas a los órganos del poder público, a las entidades territoriales autónomas y a las jurisdicciones.