SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 del referido mes y año, aproximadamente a horas 21:00, un grupo de personas -loteadores conocidos en la ciudad de Montero- ingresaron a su propiedad ubicada en la Provincia Obispo Santiestevan, zona oeste de la ciudad de Montero, denominada San Silvestre, más conocido como Barrio Primero de Octubre, camino al cidral y con medidas de hecho, ocasionando destrozos con violencia (utilizando armas de fuego, machetes y garrotes) en el alambrado, en los corrales, en los animales, en el sembradío de frejol, papa, habiendo días atrás cosechado y vendido dichos productos, procediendo a levantar sus carpas, conforme consta por la fotografías adjuntas. Predio que cuenta con Código Catastral 07100101-86996-1, donde figura como propietario de la extensión superficial de 11.6758 has, empadronada en la Alcaldía y con demanda de saneamiento interpuesta ante el INRA y sentencia probada en proceso agrario de interdicto de retener y recobrar la posesión.
Ante ese avasallamiento a su predio, realizó los reclamos a las personas ahora demandas quienes le agarraron, golpearon y vociferaron “hay que matarlo de una vez”, sin tomar en cuenta que es “minusválida” -más propiamente persona con capacidades diferentes-; ante cuya situación, gracias a la ayuda de su hijo logró salvar su vida y salir de su propiedad. Sin embargo el 26 de junio a horas 1:00 de la madrugada nuevamente un grupo de personas camufladas ingresaron por los matorrales intentaron matarlo (escuchó disparos) por lo que una vez más con la ayuda de su hijo tuvieron que escapar por medio de los sembradíos de las propiedades colindantes.
Asimismo, dichos loteadores se dieron a la tarea de ofrecer su propiedad señalando que sólo debían cancelarles para los trámites y el abogado. Ante esos hechos ilegales acudió ante la Policía, ante la federación de campesinos instancias que no hicieron nada. Por ello acudió a algunos medios de comunicación que evidenciaron lo ocurrido y tomaron fotografías e hicieron filmaciones. De la misma forma, interpuso denuncia ante la Fiscalía una vez que pudo averiguar quiénes eran las “cabezas” o dirigentes de esos actos delictivos, sin embargo, “teniendo en cuenta que el procedimiento para el ministerio público ejerza la aplicación de la ley es lento” y que “las personas demandas son las mismas que lotearon mururina”, acude a la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- “Estado Constitucional de Derecho”: a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas.
- Fragmento 17
- III.1.1. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común violado en acciones vinculadas a medidas de hecho, debido a su arbitraria exclusión
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- 1)
- Fragmento 21
- Por ejemplo en los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- En otros supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 24
- III.1.2. El rol de la justicia constitucional en el Estado Constitucional de Derecho, a través de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- Fragmento 26
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- III.2. El caso de examen
- 2)
- denegado
- 2º Ordenar