Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Según testimonio dentro del proceso oral agrario de interdicto de retener y recobrar la posesión seguido por Milton Jordán Alvarado -ahora accionante- el 1 de diciembre de 2008 (fs. 24) contra Cornelio Beltrán Céspedes, Erika Ortiz Soria y Luis Alberto Gutiérrez Viera, el Juez Agrario de la Provincia Ichilo, con asiento judicial en Yapacaní, por Sentencia 01/10 de 19 de abril de 2010, declaró probada la demanda de interdicto de retener la posesión sobre 11 has 6758 ms2, e improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión sobre las 56 has 1344.05 m2, respecto del predio rural denominado “Monte de la Víbora o Tacuarendí” (fs. 20 a 39 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- “Estado Constitucional de Derecho”: a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas.
- Fragmento 17
- III.1.1. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común violado en acciones vinculadas a medidas de hecho, debido a su arbitraria exclusión
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- 1)
- Fragmento 21
- Por ejemplo en los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- En otros supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 24
- III.1.2. El rol de la justicia constitucional en el Estado Constitucional de Derecho, a través de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- Fragmento 26
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- III.2. El caso de examen
- 2)
- denegado
- 2º Ordenar