SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Solicita se conceda la tutela, ordenando: 1) Al codemandado René Álvarez Padilla, cese en su acto de hecho prepotente y se le permita a ella como a su hija menor NN el acceso y vivir en forma pacífica en la casa de Cielo Mocko conforme se determinó en el punto 2.3.2 del acuerdo transaccional de 20 de mayo de 2009, homologada por Sentencia de 23 de marzo de 2010, a la fecha con autoridad de cosa juzgada y sea con ayuda de la fuerza pública; y, 2) Conmine al Juez demandado, cumpla con su deber legal de administración de justicia correcta, pronta, oportuna, eficaz y eficiente; sea con costas y pago de daños.

         Del análisis de los datos procesales que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso de divorcio entre René Álvarez Padilla y Susan Silvia Fuentes Rocabado, el Juez demandado mediante Sentencia de 23 de marzo de 2010, declaró probada la misma por la causal prevista en el art. 130 inc. 4) del CF y en relación a la división de bienes y obligaciones gananciales homologó el documento transaccional de 20 de mayo de 2009, que fue ejecutoriada por Auto de 7 de abril del mismo año. Dentro del documento transaccional, reservándose el derecho de usufructo por mutuo acuerdo, las partes convinieron que la accionante junto a su hija continúen viviendo en el inmueble ubicado en la zona de Cielo Mocko por tiempo indefinido y que en caso de existir cualquier controversia acudir ante el Juez que conoció el proceso de divorcio, con el objeto de buscar soluciones conciliatorias. Sin embargo, ante el incumplimiento del acuerdo transaccional por parte de su ex esposo que no le permitió el ingreso al inmueble, mediante memorial de 16 de septiembre de 2011 acudió ante el Juez demandado y éste por Auto de 3 de octubre del mismo año, ordenó al codemandado René Álvarez Fuentes, proceda con la entrega del bien inmueble en los tres días siguientes hacer notificado y luego por Auto de 11 de noviembre del año mencionado, convocó a las partes a una audiencia de conciliación, la misma que no se concretizó por varias razones. Posteriormente ante el incumplimiento del acuerdo transaccional y sin tomar en cuenta las Resoluciones anteriores que se encontraban ejecutoriadas, por Auto de 16 de enero de 2012, dejó sin efecto los Autos de 3, 20 y 28 de octubre y 19 de diciembre de 2011; consecutivamente, por decreto de 9 de marzo del presente año se negó a garantizar el cumplimiento de lo pactado en el acuerdo transaccional. Ante esta realidad, el Juez demandado después de varias consideraciones por Auto de 27 de marzo de 2012, volvió a conminar a las partes a cumplir con lo pactado el 20 de mayo de 2009, dándoles 5 días para su cumplimiento conforme al art. 137 del CPC bajo la conminatoria de aplicarse sanciones drásticas. A pesar de ello, existiendo entre medio la transferencia del inmueble en disputa que realizó la accionante de manera voluntaria a favor de José Raúl Franco Alba, el Juez demandado por Auto de 26 de abril de 2012, resolvió dejar sin efecto y reponer: 1) El Auto de 28 de julio de 2010, 2) El decreto de 13 de octubre de 2011, 3) El Auto de 22 de noviembre de 2011, en lo que concierna los puntos 2 y 3, manteniendo los demás; 4) El penúltimo párrafo del Auto de 27 de marzo del 2012, en el que se concede el plazo de 5 días; y, 5) Los Decretos de 9 de abril de 2012. Por otro lado a través de Auto de 16 de enero de 2012 se dejó sin efecto las siguientes Resoluciones ejecutoriadas que se encuentran en el estado del proceso, los Autos de 3, 20 y 28 de octubre y noviembre de 2011”.

Por otro lado, se evidenció la existencia del memorial dirigido a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo de 11 de mayo de 2012, donde Katiuska Pereira Nuñez, en representación legal con mandato de Flora Rocabado Vásquez, Lía Miriam Fuentes Rocabado y René Álvarez Padilla, por sí y en representación de sus hijos menores edad, presentó acusación particular contra Susan Silvia Fuentes Rocabado y José Raúl Franco Alba, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato. Asimismo cursa la existencia de un formulario expedido por DD.RR. de 12 de julio de 2012, por el que se dio a conocer que el inmueble de zona Cielo Mocko en disputa se encuentra registrado a nombre de un tercero José Raúl Franco Alba y con anotación preventiva producto de un juicio penal.

En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes enunciados, y de conformidad a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Resolución, se colige que la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional se circunscribe a tutelar derechos, cuya vulneración hubiere sido consolidada a través de un acto ilegal u omisión indebida por parte de un servidor público o una persona particular. Así la jurisprudencia constitucional mencionada, precisó de manera clara y concreta que el presente medio de defensa no puede ser activado para dilucidar hechos controvertidos o reconocer derechos, que contraríen su naturaleza jurídica, conforme se manifestó; los cuales deberán resolverse previamente en la jurisdicción ordinaria o administrativa según corresponda, instancia a la cual compete determinar cuestiones de hecho o de derecho. En consecuencia, la competencia de la jurisdicción constitucional, se limita a verificar la existencia del acto ilegal u omisión indebida que restrinja, suprima o amenace derechos fundamentales y garantías constitucionales, ya consolidados o reconocidos, por lo que en el caso presente, se denota la existencia de hechos controvertidos, relativos al derecho propietario del bien inmueble ubicado en la zona Cielo Mocko los cuales necesariamente deben ser aclarados o resueltos por la jurisdicción ordinaria, siendo así que la jurisdicción constitucional no puede constituirse en una instancia de resolución de cuestiones de hecho o de derecho. Por lo que corresponde denegar la tutela invocada.