SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2012

Fecha: 24-Sep-2012

II.11.

II.11.  El 27 de marzo de 2012, el Juez demandado, mediante Resolución ordenó a ambos litigantes cumplir lo pactado y de la cosa juzgada en el plazo prudencial de cinco días, a partir de su legal notificación conforme al art. 137 del CPC, bajo conminatoria de aplicarse sanciones drásticas y “con referencia a la solicitud de imponerse sanción económica al demandado por no permitir vivir en el inmueble, resolvió de momento 'no ha lugar', porque previamente deberán ambos cumplir con la presente disposición..” (sic) (fs.68 y vta.) y por memorial René Álvarez Padilla, solicitó se deje sin efecto dicha Resolución, el mismo que por decretó el Juez resolvió “estese” a los dispuesto por el Auto de 27 de marzo de 2012 (fs. 76 a 77)