SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 17
La accionante por sí y en representación de su hija menor estima vulnerados sus derechos a la garantía del debido proceso, seguridad personal y seguridad jurídica; toda vez que: i) A pesar de haber homologado y ejecutoriado el documento transaccional de 20 de mayo de 2009, dentro del proceso de divorcio, su ex esposo ahora demandado, en un acto de hecho, prepotencia, abuso personal y desobediencia a lo transado, no le permitió ingresar al inmueble ubicado en la zona de Cielo Mocko y sin tener derecho legítimo éste ingresó a vivir junto a su hijo; y, ii) Con la esperanza de encontrar justicia y la entrega del inmueble a su favor, acudió ante el Juez codemandado, quién además de haber emitido Autos contradictorios, dilató y negó ordenar el cumplimiento de la Sentencia de 23 de marzo de 2010, como la homologación del documento transaccional de 20 de mayo de 2009. En consecuencia corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 17
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- Fragmento 23
- denegado
- APROBAR