SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
La autoridad demandada, Porfirio Alba Alba, Juez Segundo de Partido de Familia Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 190 a 193 señalando que: i) De acuerdo al certificado de Derechos Reales (DD.RR.) se acreditó que la accionante de forma voluntaria y prestando su consentimiento, otorgó en calidad de venta la totalidad del bien inmueble que actualmente reclama a favor de José Raúl Franco Alba; ii) Existe documento de transferencia de una fracción de lote de terreno con vivienda familiar debidamente reconocido en sus firmas de 11 de marzo de 2011, entre José Raúl Franco Alba a favor de Susan Silvia Fuentes Rocabado, donde se evidencia la intención de recobrar dicho bien inmueble; iii) Son estos hechos, que a los fines del art. 74 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), demuestra que de forma voluntaria y consentida la accionante renunció a cumplir el documento transaccional de 20 de mayo de 2009, en sus puntos 2.3.1 y 2.3.2, generando una obligación conforme prevé los arts. 294, 450, 529 y 584 del CC, lo cual conllevó a sustraer el bien inmueble de la competencia del suscrito Juez; toda vez, que la accionante consolidó a favor de un tercero ajeno al proceso como es José Raúl Franco Alba, un derecho propietario legalmente registrado en DD.RR.; iv) Este extremo generó que su persona como Juez que conoce la causa de divorcio, pierda la facultad para dar eficacia y material cumplimiento a los puntos referidos del documento transaccional; en razón a que no puede disponer medida alguna que a su vez no constituya una vulneración de derechos y garantías constitucionales de José Raúl Franco Alba, quien de buena fe en calidad de comprador adquirió por consentimiento libre y expreso de la accionante el bien inmueble donde se encuentra la fracción de terreno de vivienda familiar; v) Posteriormente a la venta realizada se presentó otro documento de transferencia de una fracción de terreno con vivienda familiar y por mandato de los arts. 519 y 614.1 y 2 del CC, corresponde ahora al vendedor José Raúl Franco Alba, entregar la cosa vendida o en su caso hacer adquirir la propiedad que hoy reclama la accionante; vi) El extremo ut supra, no solamente hace a la concurrencia de los previsto por el art. 74 inc. 2) de la LTCP, sino también evidencia que su persona no reúne la denominada legitimación pasiva para ser accionada; toda vez, que el suscrito, a consecuencia directa del acto consentido y expreso de la accionante no tiene facultad para obligar la entrega de la fracción de terreno y vivienda familiar, hoy reclamados, a un ajeno al proceso de divorcio, máxime si existe un único registro dominial en DD.RR., que da cuenta que José Raúl Franco Alba, es único propietario del bien inmueble, y, vii) No ha cumplido con las exigencias legales para hacer posible la sustanciación correcta de una acción de amparo constitucional; toda vez que ha incurrido en defectos de forma y fondo que hacen inviable el análisis de los pretendido.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 17
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- Fragmento 23
- denegado
- APROBAR