SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Jesús Francisco Colquechambi Farías, Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, tampoco asistió a la audiencia, pese a su legal citación cursante a fs. 37 vta.; no obstante, mediante informe cursante de fs. 39 a 41vta., señaló: a) La acción planteada es “improcedente”, al concurrir los presupuestos previstos en el art. 74.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por cuanto, por una parte el accionante, consintió libre y expresamente lo resuelto en el proceso ejecutivo anunciando que instará su revisión en otro proceso a través de la ordinarización; y a consecuencia de la resolución judicial que resuelve en el proceso ejecutivo el incidente de prescripción, podría ser modificada en el nuevo proceso, dando lugar a la subsidiariedad; b) De actuados se evidencia que todo el incidente se llevó a cabo en el Juzgado de Instrucción, por lo que se limitó a resolver el recurso de apelación, ante lo cual no podría acusársele de haber vulnerado el debido proceso en el trámite del incidente; c) Dentro del proceso, el accionante no formuló objeción a su admisión y su tramitación, ya que contestó y esperó todos los pasos procedimentales hasta su resolución, lo que implicaría que consintió con el trámite de primera instancia, que no puede vía acción de amparo constitucional ahora acusar que se hubiera transgredido el debido proceso sólo porque en apelación el resultado del incidente no le es favorable; y, d) Todo lo expuesto en la demanda de esta acción, forma parte del incidente y del recurso de alzada, que fueron sustanciados y resueltos en decisiones judiciales de los jueces ordinarios; pretendiéndose ahora mediante este mecanismo de carácter extraordinario sean revisados y dejados sin efecto, como si se tratara de un recurso de casación, lo que no está permitido por ley para los procesos de ejecución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- El art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que sustituyó al art. 490 del CPC, permite que lo resuelto en un proceso ejecutivo pueda ser modificado en uno ordinario posterior (proceso de conocimiento),
- y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal
- suelen alegarse vulneraciones a derechos fundamentales, como el debido proceso que en un ordinario no puede restituirse, siendo factible hacerlo directamente mediante la tutela que brinda esta acción, sin necesidad de recurrir a la aplicación del art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal y Civil de Asistencia Familiar (LAPCAF)”
- III.4. Análisis del caso concreto
- más aún cuando se solicita la nulidad de los fallos judiciales tanto de los que han adquirido la calidad de cosa juzgada formal como la consideración de la excepción perentoria de prescripción liberatoria opuesta; pues tratándose de cuestiones de hecho a probar, estas en virtud al rol específico de la jurisdicción ordinaria, únicamente podrán ser cuestionadas y controvertidas a través del proceso ordinario y no así mediante la jurisdicción constitucional cuya función específica se traduce en la tutela de derechos fundamentales
- sino vulneraciones directas a derechos fundamentales, en ese contexto, debe establecerse de manera concreta que la esfera de tutela constitucional, solamente podría actuar en circunstancias en las cuales, exista una directa causalidad entre el acto denunciado como lesivo y el derecho fundamental afectado, siempre y cuando no existan cuestiones de hecho a ser discutidas, ya que esta esfera no es una instancia procesal alterna o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso”
- conceder
- APROBAR