SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

Jesús Francisco Colquechambi Farías, Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, tampoco asistió a la audiencia, pese a su legal citación cursante a fs. 37 vta.; no obstante, mediante informe cursante de fs. 39 a 41vta., señaló: a) La acción planteada es “improcedente”, al concurrir los presupuestos previstos en el art. 74.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por cuanto, por una parte el accionante, consintió libre y expresamente lo resuelto en el proceso ejecutivo anunciando que instará su revisión en otro proceso a través de la ordinarización; y a consecuencia de la resolución judicial que resuelve en el proceso ejecutivo el incidente de prescripción, podría ser modificada en el nuevo proceso, dando lugar a la subsidiariedad; b) De actuados se evidencia que todo el incidente se llevó a cabo en el Juzgado de Instrucción, por lo que se limitó a resolver el recurso de apelación, ante lo cual no podría acusársele de haber vulnerado el debido proceso en el trámite del incidente; c) Dentro del proceso, el accionante no formuló objeción a su admisión y su tramitación, ya que contestó y esperó todos los pasos procedimentales hasta su resolución, lo que implicaría que consintió con el trámite de primera instancia, que no puede vía acción de amparo constitucional ahora acusar que se hubiera transgredido el debido proceso sólo porque en apelación el resultado del incidente no le es favorable; y, d) Todo lo expuesto en la demanda de esta acción, forma parte del incidente y del recurso de alzada, que fueron sustanciados y resueltos en decisiones judiciales de los jueces ordinarios; pretendiéndose ahora mediante este mecanismo de carácter extraordinario sean revisados y dejados sin efecto, como si se tratara de un recurso de casación, lo que no está permitido por ley para los procesos de ejecución.