SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso y del principio a la seguridad jurídica; por cuanto, dentro del proceso ejecutivo que siguió contra Paulina Cazón Vda. de Cruz, en ejecución de sentencia, los herederos de la ejecutada, el 24 de septiembre de 2011, promovieron incidente de prescripción de la obligación, alegando que no ejerció su derecho al cobro de la misma, dado que desde el 13 de agosto de 1998, la ejecución ya no continuó, habiendo transcurrido hasta la fecha más de doce años; incidente que si bien fue declarado improbado por el Juez a quo, en apelación, el Juez demandado revocó totalmente el Auto apelado y declaró prescrita la obligación refiriendo que desde julio de 1998 a febrero de 2011, no se desarrolló actividad procesal alguna, aspecto que además de no haber sido expuesto por la incidentista, en el caso se incurrió en una aplicación errada de la normativa prevista en el art. 517 del CPC, obviando la valoración integral de la prueba producida en ejecución de sentencia en infracción de los arts. 1497 y ss. del CC, ya que a tiempo de presentarse la prescripción, la causa se encontraba en movimiento, no habiendo sido planteada en el primer actuado realizado por la parte ejecutada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.