SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso y del principio a la seguridad jurídica; por cuanto, dentro del proceso ejecutivo que siguió contra Paulina Cazón Vda. de Cruz, en ejecución de sentencia, los herederos de la ejecutada, el 24 de septiembre de 2011, promovieron incidente de prescripción de la obligación, alegando que no ejerció su derecho al cobro de la misma, dado que desde el 13 de agosto de 1998, la ejecución ya no continuó, habiendo transcurrido hasta la fecha más de doce años; incidente que si bien fue declarado improbado por el Juez a quo, en apelación, el Juez demandado revocó totalmente el Auto apelado y declaró prescrita la obligación refiriendo que desde julio de 1998 a febrero de 2011, no se desarrolló actividad procesal alguna, aspecto que además de no haber sido expuesto por la incidentista, en el caso se incurrió en una aplicación errada de la normativa prevista en el art. 517 del CPC, obviando la valoración integral de la prueba producida en ejecución de sentencia en infracción de los arts. 1497 y ss. del CC, ya que a tiempo de presentarse la prescripción, la causa se encontraba en movimiento, no habiendo sido planteada en el primer actuado realizado por la parte ejecutada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- El art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que sustituyó al art. 490 del CPC, permite que lo resuelto en un proceso ejecutivo pueda ser modificado en uno ordinario posterior (proceso de conocimiento),
- y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal
- suelen alegarse vulneraciones a derechos fundamentales, como el debido proceso que en un ordinario no puede restituirse, siendo factible hacerlo directamente mediante la tutela que brinda esta acción, sin necesidad de recurrir a la aplicación del art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal y Civil de Asistencia Familiar (LAPCAF)”
- III.4. Análisis del caso concreto
- más aún cuando se solicita la nulidad de los fallos judiciales tanto de los que han adquirido la calidad de cosa juzgada formal como la consideración de la excepción perentoria de prescripción liberatoria opuesta; pues tratándose de cuestiones de hecho a probar, estas en virtud al rol específico de la jurisdicción ordinaria, únicamente podrán ser cuestionadas y controvertidas a través del proceso ordinario y no así mediante la jurisdicción constitucional cuya función específica se traduce en la tutela de derechos fundamentales
- sino vulneraciones directas a derechos fundamentales, en ese contexto, debe establecerse de manera concreta que la esfera de tutela constitucional, solamente podría actuar en circunstancias en las cuales, exista una directa causalidad entre el acto denunciado como lesivo y el derecho fundamental afectado, siempre y cuando no existan cuestiones de hecho a ser discutidas, ya que esta esfera no es una instancia procesal alterna o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso”
- conceder
- APROBAR