SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

La Jueza Tercera de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 17 de julio de 2012, cursante de fs. 46 a 54, denegó la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: i) El único límite a la ejecución de una sentencia emitida en proceso ejecutivo sería la prescripción extintiva prevista por el art. 1507 del CC; ii) No es evidente que el Juez ahora demandado al emitir el Auto de 23 de diciembre de 2011, hubiera infringido los presupuestos jurídicos señalados en los arts. 115.I, 117.I y 180.I de la CPE; iii) El art. 517 del CPC, dispone que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, tampoco el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el proceso de ejecución, por lo que tomando en cuenta la naturaleza jurídica del proceso ejecutivo, el legislador ha previsto la eficacia de la sentencia para garantizar los derechos del ejecutado a través de una ejecución continua e ininterrumpida, que no fue cumplida en el caso presente por inactividad del ejecutante; y, iv) El accionante al momento de contestar el incidente, alegó aspectos relacionados a la prescripción de la obligación, confundiéndolos con los que interrumpen la prescripción, pero de la ejecución motivando que en el Auto Interlocutorio de 29 de octubre de 2011, se aplique la normativa vigente para la prescripción de la obligación como excepción, que igualmente fue utilizada en apelación para establecer la prescripción de la obligación que son coincidentes con la prescripción de la ejecución de la sentencia respecto al plazo de la prescripción común de cinco años.