SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 11

Sobre el tema existe una amplia y reiterada jurisprudencia sentada y de aplicación vinculante, la cual fue reiterada en la SCP 0083/2012 de 16 de abril, relatada por este despacho, bajo el razonamiento de que los actos consentidos no pueden ser objeto de tutela dentro de una acción de amparo constitucional, amparada en “…la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96.2, estableció como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional los actos consentidos, al señalar: 'Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado'. En ese sentido, este Tribunal asume el razonamiento expresado en la SC 0231/2010-R de 31 de mayo, por no ser contraria al orden constitucional vigente, misma que a su vez cita la SC 1667/2004-R de 14 de octubre, al respecto estableció: '…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'.