SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2012
Fecha: 24-Sep-2012
“procedente”
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 4 de diciembre de 2010, cursante a fs. 227 y vta., declaró “procedente” el “recurso” planteado, disponiendo la nulidad del acta de conciliación de 23 de abril de 2010 y la nulidad de obrados posteriores, ordenando que conforme al art. “396 inc. 1)” del CPP la Jueza demandada dé cumplimiento al trámite que corresponda a la apelación planteada por el accionante el 22 de abril del señalado año, en base al siguiente fundamento: Se evidenció que la Jueza demandada al haber rechazado su solicitud de interrupción del proceso mientras se tramitaba el recurso de apelación planteado, conculcó el derecho a la “seguridad jurídica” y la garantía al debido proceso al no haber concedido la apelación en el efecto suspensivo como lo establece el art. “396 inc. 1)” del CPP, por cuanto el recurso planteado tendría dicho efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. De los actos consentidos
- III.2.
- REVOCAR