SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2.

Del estudio de la demanda y su petitorio se tiene que el accionante estima que la autoridad demandada vulneró sus derechos constitucionales, puesto que pese a que planteó recurso de apelación contra la Resolución que rechazó el incidente de nulidad de notificación prosiguió con la sustanciación del proceso señalando audiencia de conciliación mediante providencia, sin considerar que la apelación presentada tenía efecto suspensivo, por lo cual no debió promover la causa entre tanto no se resuelva la misma, motivo por el que presentó el recurso de reposición, siendo éste rechazado, acudiendo a la jurisdicción constitucional solicitando la nulidad de la Resolución que rechazó la reposición y consiguientemente de todos los obrados realizados de forma posterior.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes acompañados a la demanda de la acción tutelar que nos ocupa, se tiene que el accionante interpuso incidente de nulidad de notificación respecto a la diligencia sentada a su persona con querella presentada por Ruth Zambrana Mojica en su contra, tal como se evidencia a partir de fs. 131 a 132 vta., previo procedimiento mereció el Auto de 3 de abril de 2010, el cuál rechazó el mismo, por lo que interpuso recurso de apelación el 20 del indicado mes y año, cursante a fs. 142 y vta., habiéndose concedido el trámite correspondiente mediante decreto de 22 de abril de 2010, siendo notificado en la fecha citada con la providencia de 19 del referido mes y año, la que señaló audiencia de conciliación para el 23 de ese mes y año, motivo por el cual planteó recurso de reposición solicitando, además, se abstenga de promover cualquier acto procesal entre tanto se resuelva la apelación señalada (fs. 144 y vta.); siendo la misma realizada, oportunidad en la cual se rechazó dicho recurso; sin embargo, también se pudo evidenciar por este Tribunal Constitucional Plurinacional que de manera posterior a la pronunciación del fallo del cual el accionante pide su nulidad mediante esta acción de amparo constitucional, contenido en el acta de audiencia de conciliación de 23 de abril de 2010, presentó memorial el 28 de mayo del referido año -antes de la presentación de esta acción- ofreciendo pruebas de descargo, estableciéndose a partir de su lectura que en ningún momento dejó sentado como antecedente los motivos por los cuales presentó la acción constitucional de autos; es decir, que la presentación de la misma sería en cumplimiento de lo ordenado por la Jueza demandada, como tampoco hizo notar la supuesta ilegalidad de la prosecución del proceso ante el planteamiento de la apelación, accionar a través del que manifestó de manera tácita su consentimiento, sometiéndose de manera libre a los efectos de la Resolución que se impugna de ilegal, lo cual resulta contrario a lo manifestado por esta acción respecto a su ilegalidad, por lo que no puede alegar vulneración a sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, correspondiendo aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y consiguientemente denegar la tutela impetrada.

Conteniendo los suficiente argumentos de hecho y de derecho la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debido al tiempo transcurrido desde la interposición de la acción tutelar hasta la presente revisión, deja subsistentes los actos cumplidos como resultado de la concesión de tutela por el Tribunal de garantías.