SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Los accionantes en audiencia por intermedio de su abogado se ratificaron sobre los extremos denunciados, aclarando los siguientes puntos: 1) Dardo Mercado Dermit tiene 74 años, el mismo dice haber estado en posesión desde hace más de veinte años, o sea a la edad de 54 años; empero no se hizo adjudicar el inmueble en litigio, debido a que a esa edad no se encontraba viviendo ahí, sino Martha López quien transfirió a Bernardo Martínez Otondo y su esposa los mismos que se encuentran en posesión hace más de trece años; y, 2) Los denunciados admitieron haber actuado de manera directa presuntamente para proteger los derechos de un supuesto propietario o de una persona que supuestamente es propietaria, de una parcela, refiriéndose a Dardo Mercado Dermit; empero, ellos no son jueces ni fiscales para accionar de manera directa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo
- III.2 La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- En el marco de lo señalado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncia afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva'
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico
- APROBAR