SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2012
Fecha: 24-Sep-2012
con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico
Al respecto el art. 105 del Código Civil Boliviano señala: “La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico”; en mismo sentido Eduardo Novoa Monreal, haciendo referencia a la constitución española, señala que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada…”
De lo referido precedentemente, se advierte que los accionantes tienen demostrado su derecho propietario, el mismo que no fue cuestionado por los demandados, por otro lado probaron por las certificaciones de la comunidad Motacusal como del corregidor de la provincia Andrés Ibañez que los demandados ingresaron a la propiedad a través de la violencia, de esta manera, asumiendo actos o medidas sin justificación jurídica, toda vez, que indicaron que ellos actuaban de esa manera, para defender los derechos de un compañero de la comunidad; si los demandados consideraban que se cometían irregularidades con algún vecino, debieron recurrir a las vías de derecho y no como lo hicieron a las vías de hecho.
Respecto a que los accionantes previamente debieron acudir a la vía ordinaria y no así a la vía constitucional, la jurisprudencia refiere que existe la excepción de la subsidiariedad cuando se trata de este tipo de hechos; por lo que conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, procede la protección inmediata y directa de la Acción de Amparo Constitucional, excluyendo su carácter subsidiario de acuerdo a lo anteriormente expuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo
- III.2 La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- En el marco de lo señalado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncia afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva'
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico
- APROBAR