SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2012

Fecha: 24-Sep-2012

con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico

Al respecto el art. 105 del Código Civil Boliviano señala: “La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico”; en mismo sentido Eduardo Novoa Monreal, haciendo referencia a la constitución española, señala que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada…”

De lo referido precedentemente, se advierte que los accionantes tienen demostrado su derecho propietario, el mismo que no fue cuestionado por los demandados, por otro lado probaron por las certificaciones de la comunidad Motacusal como del corregidor de la provincia Andrés Ibañez  que los demandados ingresaron a la propiedad a través de la violencia, de esta manera, asumiendo actos o medidas sin justificación jurídica, toda vez, que indicaron que ellos actuaban de esa manera, para defender los derechos de un compañero de la comunidad; si los demandados consideraban que se cometían irregularidades con algún vecino, debieron recurrir a las vías de derecho y no como lo hicieron a las vías de hecho.

Respecto a que los accionantes previamente debieron acudir a la vía ordinaria y no así a la vía constitucional, la jurisprudencia refiere que  existe la excepción de la subsidiariedad cuando se trata de este tipo de hechos; por lo que conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, procede la protección inmediata y directa de la Acción de Amparo Constitucional, excluyendo su carácter subsidiario de acuerdo a lo anteriormente expuesto.