SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3.  En cuanto al derecho a la propiedad privada

La Constitución Política del Estado en su art. 56.I y II señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”; en ese entendido la propiedad privada de todas las personas se encuentra protegidas por la norma suprema, al respecto la jurisprudencia constitucional estableció mediante la SC 1748/2003-R de 1 de diciembre, que: "…conforme al catálogo de los derechos fundamentales consagrados por el art. 7 de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual y colectivamente; derecho que, conforme a la doctrina, consiste en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico".