SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.2.2. Informe de las personas demandadas

En audiencia el abogado de la parte demandada se ratificó in extenso en su memorial de “contestación”, cursante de fs. 44 a 45 vta. y negando rotundamente haber ingresado de manera violenta a los señalados predios, si bien existen dos fotografías en el expediente las mismas son de una reunión  de la comunidad  realizada cada fin de semana, donde no existió ningún arma, los accionantes nunca poseyeron físicamente las parcelas, quien se encontraba en posesión era Dardo Mercado Dermit, lo único que hicieron los dirigentes es proteger los derechos de su compañero afiliado, ya que están en la obligación de defender principalmente a la gente que más necesita.

Añaden también, que los accionantes indicaron que Dardo Mercado Dermit era cuidador de su parcela; sin embargo, el nunca recibió ningún salario, ademas que se encontraba viviendo dentro de su parcela, lo cual es falso ya que él vive en un área vacante que pertenece al Estado, por ello, solicitó que se declare “improcedente” la presente acción de amparo constitucional.