SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de las personas demandadas
En audiencia el abogado de la parte demandada se ratificó in extenso en su memorial de “contestación”, cursante de fs. 44 a 45 vta. y negando rotundamente haber ingresado de manera violenta a los señalados predios, si bien existen dos fotografías en el expediente las mismas son de una reunión de la comunidad realizada cada fin de semana, donde no existió ningún arma, los accionantes nunca poseyeron físicamente las parcelas, quien se encontraba en posesión era Dardo Mercado Dermit, lo único que hicieron los dirigentes es proteger los derechos de su compañero afiliado, ya que están en la obligación de defender principalmente a la gente que más necesita.
Añaden también, que los accionantes indicaron que Dardo Mercado Dermit era cuidador de su parcela; sin embargo, el nunca recibió ningún salario, ademas que se encontraba viviendo dentro de su parcela, lo cual es falso ya que él vive en un área vacante que pertenece al Estado, por ello, solicitó que se declare “improcedente” la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo
- III.2 La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- En el marco de lo señalado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncia afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva'
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico
- APROBAR