SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4.   Análisis del caso concreto

De la revisión de la documental aparejada al expediente se evidencia que Bernardo Martínez Otondo y Juana Catalina Sierra de Martínez, son propietarios del inmueble rústico denominado Motacusal, ubicado en el cantón Paurito, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, el mismo que fue adquirido por compra de su anterior propietaria Martha López Terrazas e inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.2.0022103 el 21 de mayo de 1997, con lo que se tiene por bien demostrado su derecho propietario; también se demuestra que Dardo Mercado Dermit es detentador de cuatro hectáreas de terreno vacantes por más de trece años.

Por otro lado, los demandados al indicar en la audiencia pública de la acción de amparo, que ellos defendían los derechos de su compañero de la comunidad, aceptaron el hecho de que un grupo de personas a la cabeza de ellos irrumpieron en la Propiedad del accionante, presuntamente a hacer prevalecer los derechos de Dardo Mercado Dermis; empero no hay que olvidar que vivimos en un estado de derecho, que permite recurrir ante las instancias pertinentes en caso de sentirse agraviado por actos que lesionen sus derechos, en el presente caso si el tercero interesado se sentía agraviado, debió acudir a la vía ordinaria.