SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.3. Informe del tercero interesado
El 11 de agosto de 2010, Dardo Mercado Dermit presentó memorial indicando que hace trece años llegó a la comunidad y por recomendación de los vecinos acudió ante Bernardo Martínez Otondo, quien le permitió vivir en la pieza de sus materiales que se encontraba en su parcela, donde ya tenía plantaciones de naranja dos pozos de agua, alambrado perimetral y pasto cultivado, transcurriendo con total normalidad hasta que en el mes de abril un grupo de loteadores a la cabeza de Roberto Hilarión ingresaron a la parcela, destruyendo los pastizales y conjuntamente una señora de pollera (persona desconocida) le pidieron que declare ante las autoridades que era propietario de esa parcela lo cual molestó a su persona ya que como toda la comunidad de Motacusal conocían que el único propietario y poseedor es Bernardo Martínez Otondo (51 a 52 vta.).
El 27 de agosto de 2010, presentó otro memorial cursante a fs. 57 y vta., contradiciendo el primero, en sentido de que vive más de veinte años en cuatro hectáreas y media de terreno que es parte de una parcela de aproximadamente seis hectáreas en la comunidad Motacusal, como es persona sola sin familia, los únicos que le apoyaban eran sus vecinos y dirigentes del Sindicato de Motacusal II, quienes se oponían a que sea maltratado por Bernardo Martínez que desde hace unos meses atrás pretende despojarle en base a amenazas y agresiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo
- III.2 La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- En el marco de lo señalado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncia afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva'
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico
- APROBAR