SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Blanca Quispe Condori, por Emil Fernando Quispe Pari, Alcalde Municipal de Copacabana, en audiencia señaló: 1) De la revisión de la acción de amparo constitucional y de los documentos adjuntos, se evidencia que el accionante indica que el 6 de abril de 1983; es decir, hace veintinueve años atrás, la Alcaldía Municipal de Copacabana demolió su bien inmueble en su totalidad y que en 1987, presentó una nota al Presidente de la zona Kolquepata indicando que se le respete su derecho propietario y se le den garantías; empero, en las gestiones 1984, 1985, 1986 y hasta el año 1998, no ha existido ninguna solicitud, después de diez años, en la gestión es que el accionante se presentó ante la Alcaldía pidiendo que se le indemnice, pasa otro mes y pidió línea y nivel a sabiendas que ese lugar ya estaba aperturado como vía pública; 2) El accionante hace veintinueve años atrás que viene consintiendo todos esos hechos de manera voluntaria, aspecto que contradice la inmediatez de esta acción, conforme al art. 129.II de la CPE; 3) No se ha agotado la vía administrativa, puesto que como él mismo indica, no existe una resolución administrativa emitida por el Gobierno Municipal, solamente hay un informe jurídico que es un acto preparatorio, por lo que el informe al que hace mención y con el cual se estaría dentro de término no constituye una resolución; 4) El municipio de Copacabana no puede estar sujeto durante treinta o cuarenta años a una obligación por dejadez, descuido y negligencia del accionante; además, en el informe jurídico claramente se establece que la propiedad está a nombre de dos propietarios Vicente y Félix Quisbert Apaza, no se consignaron las colindancias ni la zona donde se encontraría la propiedad, aspectos por los cuales el Gobierno Municipal no puede erogar gastos ni puede indemnizar; 5) Los vecinos de la zona indicaron que desde hace más de veintinueve años esa zona ha sido conocida como área verde; y, 6) En el caso no se ha cumplido con el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), porque existen dos propietarios y la acción ha sido presentada sólo por Félix Quisbert Apaza y sin ninguna representación de los herederos del otro copropietario.