SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2012

Fecha: 24-Sep-2012

II.2.

II.2.  Mediante nota de 6 de abril de 1983, Félix y Vicente Quisbert Apaza, solicitaron al entonces Alcalde Municipal de Copacabana, la suspensión de trabajos de excavación y de construcción de mingitorio (fs. 16 y vta.); posteriormente, por carta de 22 de septiembre de 1994, el accionante junto a su hermano, por requerimiento fiscal pidieron que el Alcalde informe sobre la existencia de ordenanza municipal correspondiente y el proceso de expropiación ejecutoriado (fs. 17).

El 14 de octubre de 1994, los hermanos Quisbert Apaza impetraron a la Alcaldía Municipal, línea y nivel de su propiedad con el objeto de amurallar su propiedad (fs. 18); el 19 de junio de 1998, alegando la inexistencia de algún impedimento legal para el ejercicio de su derecho volvieron a solicitar línea y nivel (fs. 19).

El 31 de julio de 1998, dejando constancia, que no fueron notificados con ninguna demanda de expropiación, pidieron que se efectúe la compensación del terreno (fs. 20 y vta.); posteriormente, el 14 de abril de 2004, el accionante exigió a la Alcaldía Municipal la suspensión de trabajos (fs. 21) y por nota presentada el 15 de septiembre del mismo año, solicitó nuevamente, el visado y aprobación de plano, así como la línea y nivel (fs. 22; 25 a 26).