SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

El abogado del accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliando refirió: a) Identificadas las colindancias de la propiedad, en su oportunidad se solicitó al Gobierno Municipal el respectivo plano legalizado para hacer las correcciones en el folio real; sin embargo, hasta el presente, dicho aspecto no fue cumplido; b) La nota GAMC/MAE/2011-427 de 27 de octubre, le fue notificada el 9 de noviembre de ese año, siendo esa la única comunicación de negativa en el pago de indemnización, la que fue firmada por el Alcalde Municipal de Copacabana, por lo que la presente acción se encuentra dentro del plazo de los seis meses a efectos de la inmediatez; c) Desde el momento de cometido el hecho; es decir, el año 1983, se han enviado un sin número de notas y respecto al agotamiento de la vía administrativa conforme al art. 22 de la LM, el Concejo Municipal debió emitir alguna resolución para poder hacer uso de ese medio impugnativo; por otro lado, el Reglamento Interno de dicha institución no otorga facultades a la Oficialía Mayor y a la Dirección Jurídica para dictar resoluciones técnicas o resoluciones jurídicas, que puedan ser recurridas a efecto del agotamiento de la instancia administrativa, por lo que el informe GMC/MAE/GJ/123/2011, suscrito por Blanca Quispe Condori, Directora Jurídica del Gobierno Municipal de Copacabana, dirigida al Alcalde Municipal, no es una resolución técnica jurídica para poder ser impugnada mediante los recursos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, más bien estos documentos no pueden ser considerados como resoluciones determinativas formales y ciertas, sino que son actos preparatorios del procedimiento administrativo propiamente dicho; d) De la misma manera se tiene el informe GMC/DJ/096/2009, evacuado por el Director Jurídico, Luis Benavides Quiroga, de 21 de mayo de 2009, a través del cual se recomienda una salida alternativa conciliatoria, ya sea mediante la suscripción de una minuta de sesión a título gratuito de una parte al Municipio, asimismo, otro acto preparatorio es el informe GMC/OMT/PU 046/2011, suscrito por Humberto Quispe Ramos, Jefe de Planificación Urbana, que en la última parte sugiere se proceda a la expropiación y así similares sugieren la expropiación; e) Se han entregado dos notas al Concejo Municipal, una el 2004 y otra el 2006, para que se pronuncie mediante una resolución sobre el tema; empero, hasta el momento de interposición de la acción no existía respuesta alguna por lo que no se puede acudir a la vía administrativa; y, f) Igualmente se ha recurrido ante el Defensor del Pueblo, quien dictó la Resolución Defensorial PA/LPZ/00193/2007/AP, que establecía que debía presentarse un justo precio, un avalúo, los planos y el levantamiento topográfico de la zona Kolquepata, habiéndose inclusive hecho una actualización sobre ese plano; sin embargo, esta nunca fue cumplida.