SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2012

Fecha: 24-Sep-2012

la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley…

Con relación a los otros derechos invocados como vulnerados, como a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, a la legalidad y a la aplicación objetiva de la ley, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de pronunciarse sobre los mismos; por cuanto, previamente debe repararse la lesión al derecho a la petición, con el fin de obtener una respuesta a lo solicitado; por lo que,  ante la denuncia de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, en aplicación del principio de subsidiariedad, debe resolverse con carácter previo el derecho de petición, ya que de su tutela dependerá la concesión de lo impetrado; en ese sentido, la SC 0835/2005-R de 25 de julio, señaló que: “…cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley…(las negrillas son nuestras).