SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2012

Fecha: 24-Sep-2012

“improcedente”

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar de Copacabana, constituido en Juez de garantías, por Resolución 047/2012 de 25 de mayo, cursante de fs. 140 a 142, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) El accionante tiene iniciado un proceso de reclamación por pago de indemnización de una propiedad, mismo que se adecua a lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicable al Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, por lo que la notificación con el informe 123/2011, de la Dirección Jurídica, es un acto administrativo municipal que es parte de la fase del procedimiento administrativo propiamente dicho y por ende susceptible de impugnación, por lo que el trámite administrativo se encontraría pendiente de conclusión; además que, la máxima autoridad del municipio de Copacabana deberá emitir resolución, sea reconociendo o rechazando la petición del accionante, y esa decisión puede ser impugnada mediante los recursos de revocatoria o jerárquico a efecto del agotamiento de la vía administrativa; y, ii) En el caso, si bien el accionante Félix Quisbert Apaza, acredita interés personal; sin embargo, carece de representación por los herederos de Vicente Quisbert Apaza y al no tener mandato expreso, su legitimación activa se encuentra limitada a demostrar un posible derecho propietario positivo y oponible.

Por consiguiente, la situación planteada respecto a todos los derechos denunciados como lesionados por el accionante, no son susceptibles de protección a través de la acción de amparo constitucional, a excepción del derecho a la petición, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela, respecto a todos los derechos, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.