SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a) Antecedentes del caso
Por una demanda de interdicto de retener la posesión, iniciada por Blanca Tejada Vda. de Veizaga contra Salvador Enrique Maffezzini Busso, en ejecución de sentencia, afectaron el inmueble de la accionante, pese a encontrarse en posesión pacifica, continua y legal, sin que se le hubiese demandado, por lo que, no asumió defensa.
El Juez Agrario ahora demandado, por Auto de 3 de agosto de 2010, ordenó a la accionante la entrega de su inmueble al tercer día, a personas que no conocía, de un proceso en el cual nada tenía que ver, basando su Resolución en el memorial presentado por Beatriz Asunta Roca Suárez, en la que estableció su derecho propietario y desconoció cualquier derecho que hubiese tenido Blanca Tejada Vda. de Veizaga; lo grave del caso radica, en el hecho de que fue el propio Juez, que mediante providencia de 23 de junio de 2003, determinó que ésta, no tenía legitimación activa, lo que significa que la propia autoridad, por su propia decisión jurisdiccional antes señalada, no podía invocar la referida prueba adjuntada y menos considerar los términos de su apersonamiento que fue denegado por él mismo, ya que desconoce el derecho de ella y aprovecha para fundar su Sentencia en ese acto; por otro lado, el Juez, inventa y crea un vínculo entre Blanca Tejada Vda. de Veizaga y Beatriz Asunta Roca Suárez, cuando todo lo que establece el documento adjuntado por ésta última, establece con meridiana claridad que ella es la única propietaria y legitima poseedora del inmueble y que Blanca Tejada Vda. de Veizaga, nada tiene que ver con ella, menos con el inmueble que motivó el proceso, donde tanto la parte demandante como la demandada, jamás estuvieron en posesión del inmueble, ya que la demandante no tiene ningún derecho legal y la demandada no vive en el país, pero inexplicablemente gana la demanda a la distancia, precisamente por tener posesión.
- a) Antecedentes del caso
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- considerada como un instrumento alternativo o sustitutivo de los recursos o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas.
- III.2. En cuanto a los interdictos
- en un interdicto de retener la posesión, se ventila la acción de defensa de la posesión en la que no está en cuestión el derecho propietario que alega tener el recurrente, el mismo que podrá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria correspondiente
- Fragmento 17
- pero si hubiere oposición de alguien que alegare posesión actual a título de dueño o usufructuario, se someterá la causa a prueba con el plazo de ocho días, vencido el cual el juez pronunciará sentencia ministrando posesión a quien la hubiera solicitado o manteniendo en ella a quien justificare mejor derecho, y salvando los derechos del perdidoso para la vía ordinaria'
- Asimismo, el art. 39 inc. 7) de la LSNRA establece como una de las atribuciones de los jueces agrarios el conocimiento de los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios, por su parte el art. 87 del mismo cuerpo legal, referido a los recursos que se pueden interponer contra las Sentencias de primera instancia, señala:
- III.4. Sobre la acción reinvindicatoria
- Fragmento 21
- En materia Agraria, conforme el Art. 39 - I - 5 de la Ley 1715, los juzgados agrarios tienen entre sus competencias conocer las acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria, acciones entre las que se encuentran la acción reivindicatoria y la acción negatoria. En consecuencia, en el país, la reivindicación como la acción para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad, se viene sustanciando tanto en materia civil como en materia agraria. En ambos casos, los requisitos o presupuestos elementales para su procedencia, en los hechos son los mismos; sin embargo, con características y peculiaridades propias.
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR