SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 17

El fundamento del proceso de reivindicación reside en el poder de persecución y en la inherencia del derecho de la cosa, que es propio de todo derecho real, en general y, en particular del derecho de propiedad. La reivindicación implica que el propietario haya sido desposeído sin su voluntad y tiende a que éste recupere la posesión de la cosa, mediante la desposesión del demandado ordenada por el juez, sin lo cual habría arbitrariedad ajena a la protección jurisdiccional de los derechos. Esta demanda exige que el propietario demandante, además de demostrar que el tercero detenta actualmente la cosa, debe primordialmente demostrar el fundamento de su propio derecho, de su mejor derecho sobre el del poseedor demandado, y esta normada en los arts. 1453 a 1455 CC” (las negrillas nos corresponden).