SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora  Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 135/2010 de 11 de octubre, cursante de fs. 525 a 526 vta., denegó la tutela solicitada,  en base a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional ha establecido que no se puede usar la vía constitucional cuando aún queda pendiente la vía ordinaria, con la terminología utilizada por Ninhoska Saldías Pérez, “Motivo que por el que reitero que mediante este Recurso de Reposición, su autoridad deje nulo y sin ningún valor o anulado el Auto de 3 de agosto de 2010, que en caso de negativa sea bajo alternativa de Alzada y Casación” (sic) dejó claramente establecido que aún existe un paso por cumplir en la judicatura ordinaria; y, b) De la misma forma no se puede interponer una acción constitucional cuando están pendientes resoluciones ordinarias, es decir, cuando no se hubiese hecho uso de los recursos ordinarios que la ley franquea, en este caso el Código de Procedimiento Civil, Ley “INRA”, y la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, con relación al art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en aplicación estricta a la normativa precedentemente citada en especial el art. 96.III de la citada Ley, que establece la improcedencia del recurso de amparo constitucional, el mismo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro puedan ser modificados o suprimidos aun cuando no se haya hecho un uso oportuno.