Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2012
Fecha: 24-Sep-2012
2º
2º Llama la atención a éste Tribunal que los demandados como miembros del Tribunal Disciplinario del SEDUCA de Santa Cruz no hubiesen dado respuesta alguna a los reiterados memoriales presentados por el accionante dentro del proceso disciplinario del cual emerge esta acción tutelar, por lo que se exhorta al mismo que proceda a dar respuesta -ya sea favorable o no- de forma oportuna y de manera fundamentada a todas aquellas solicitudes y/o memoriales que se presenten dentro de los procesos disciplinarios que tenga bajo su conocimiento y sustanciación, en ese sentido cumpliendo con la labor encomendada para sus funciones y así evitar la vulneración de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3.Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º