SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace treinta y cinco años desempeña la función de maestro normalista, por lo que el 12 de abril de 2008, según el memorándum 593, previa convocatoria, ejerció el cargo de Director Distrital de Educación del municipio de Warnes, habiendo detectado una serie de irregularidades respecto a la existencia de fantasmas y fallecidos que cobraban sueldos, aspectos que denunció tal como se tiene a partir del oficio 14/2009, de 6 de abril, lo que motivó el inicio de un proceso administrativo en su contra signado con 001/2009 de 29 de abril, disponiéndose mediante comunicación interna DDE/029/2009 su suspensión laboral, sin que conste la conformación el Tribunal disciplinario en el libro de actas; sin embargo, mediante Resolución Administrativa 002/2009 de 29 de mayo, se dispuso la restitución del mismo, con el descuento del 20% de su haber básico por tres meses, determinación cuestionada por memorial de 4 de agosto del indicado año, siendo resuelto mediante Auto inicial del proceso.

Alega también que, mediante oficio de 1 de febrero de 2010, presentó informe al Ministerio de Transparencia sobre los hechos antes mencionados, solicitando la prosecución de la investigación al SEDUCA sobre ítems de “fantasmas y fallecidos” que cobraban sueldos en Warnes, lo cual hizo conocer a esa instancia el 8 del indicado mes y año, lo que “caldeó la tirria” (sic) de Rodolfo Miguel Alborta, motivo por el cual después de diez minutos, le notificaron con el inicio de un sumario administrativo en su contra, obligándole a firmar sin conocer los documentos que respaldaban esa denuncia, disponiéndose como medida precautoria la suspensión de sus funciones laborales con goce de haberes, sin que desde el mes de mayo hasta la presentación de la acción que nos ocupa haya recibido boleta de pago alguna pese a las reiteradas solicitudes realizadas a través de veintiún memoriales; y, pese a las peticiones de que se le proporcione copias legalizadas de la documentación que hizo a la denuncia, tampoco le fueron proporcionadas.

Finalmente refiere que, se pronunció la Resolución Administrativa 003/2010 de 1 de marzo, en la que se dispuso la nulidad de obrados del proceso administrativo manteniendo firme -de forma contraria- las medidas precautorias de suspensión con goce de haberes, habiendo presentado memorial el 16 de ese mes y año solicitando la corrección de la fecha del fallo citado y por memorial de 29 del indicado mes y año, requirió la nulidad del Auto de inicio de sumario administrativo, memoriales presentados de forma reiterada que tampoco tuvieron respuesta.