Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Cursa en obrados la nota de 9 de junio de 2010, suscrita por Marcelina Cabrera, Directora Distrital de Educación a.i. de Warnes, quien respondiendo la solicitud del accionante respecto a sus boletas de pago, le indica que los meses de enero, febrero, marzo y abril fue recepcionada su boleta mensual en esa instancia, señalando que en la planilla correspondiente al mes de mayo no figuraría su nombre por lo tanto no hubiese llegado su boleta de pago y que no siendo responsable de la elaboración de las planillas no podría darle la información solicitada, debiendo acudir a las instancias encargadas correspondientes encargadas de elaboración de planilla (fs. 64).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3.Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º