SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

Mediante Resolución 133 de 2 de diciembre de 2010, cursante de fs. 218 vta. a 221 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
-ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) El propio accionante en su demanda señala que no se agotaron las instancias administrativas existentes, la misma no sería atribuible a su persona porque la parte “recurrida” no hubiese contestado los veintiún memoriales presentados, reconoció que no se cumplió con uno de los pilares de la acción de amparo constitucional cual sería la subsidiariedad; 2) Analizada y compulsada la norma y disposición legal estipulada en el Decreto Supremo (DS) 26237 en sus arts. 23, 24 y 25 se verificó que el sistema de impugnación previsto en los mismos corresponde a los recurso de revocatoria y jerárquico que contempla también la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, que independientemente a que se hayan presentado varios memoriales reclamando ciertas condiciones, el accionante bien pudo agotar todas las instancias legales a efecto de dar curso al principio de subsidiariedad, quien además invocó la Ley 2623 de 22 de diciembre de 2003; y, 3) Respecto a que el accionante no reconoce la conformación del Tribunal para el proceso iniciado en su contra, cabe señalar que el ordenamiento jurídico constitucional brinda la protección en los casos de usurpación de funciones y falta de competencia, mediante el recurso directo de nulidad.