SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Elehín Gonzalo Velásquez Rodriguez, abogado apoderado de la Alcaldesa demandada, en audiencia expresó lo siguiente: 1) En primera instancia planteó la excepción de caducidad establecida en el art. 128 y 129.II de la CPE, toda vez que la acción de amparo constitucional debe ser planteada dentro de los seis meses computables a partir de la vulneración alegada, siendo el 8 de diciembre de 2011, la fecha que concluyó el contrato del hoy representado, por lo que el plazo para la presentación de esta acción caducó el 8 de junio de 2012; 2) En ningún momento el mandante del accionante puso en conocimiento del Gobierno Municipal de Bermejo que su concubina o esposa estaba en estado de gravidez, por lo que el demandante no puede expresar que la autoridad demandada actuó en contra de la ley; 3) El art. 5 del DS 0012, indica que no existirá beneficio de inamovilidad laboral tratándose de contrato de obra o por naturaleza de trabajo, y a su vez el art. 3 del referido Decreto señala los documentos que se deben presentar para el beneficio de la inamovilidad laboral; en ese sentido el afectado pudo presentar el certificado de reconocimiento ad vientre cuando aún estaba vigente el contrato, máxime si su esposa estaba de ocho meses,; 4) También se debe indicar que el representado del accionante, no solicitó documentos para acreditar que siguió trabajando y marcando su tarjeta hasta el 13 de enero de 2012, situación que no se ha demostrado; y, 5) Es necesario poner en conocimiento, que el apoderado de forma expresa reconoció que no le correspondía la inamovilidad laboral a su representado, debido a que este no puso en conocimiento el estado de gravidez de su esposa durante la vigencia del contrato que feneció en diciembre de 2011, haciéndolo recién el 16 de febrero de 2012; es decir, dos meses después de la cesación de su contrato de trabajo, por lo que hasta junio de 2012, feneció su oportunidad de presentar la presente acción.