SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

El Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 6/2012 de 11 julio, cursante de fs. 47 vta. 53 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no procede si se disponen de otros mecanismos de defensa; es decir, deben agotarse todos aquellos medios que las normas legales otorgan a las personas para formular sus reclamos, al ser esta acción de carácter subsidiario, siendo posible acudir a la vía extraordinaria sólo cuando se hubieran agotado todas esa vías reconocidas por el ordenamiento jurídico; ii) Los antecedentes acumulados al expediente permiten hacer las siguientes consideraciones: a) En cuanto al tipo de relación existente entre el Gobierno Municipal de Bermejo y el representado del accionante, debe dejarse claro que es la ley quien prevé los requisitos para determinar si la misma es de tipo laboral sin importar la nominación que hagan las partes o las estipulaciones del contrato; b) El accionante de acuerdo a los términos de su demanda, considera que se habría producido la tácita reconducción del contrato, por el hecho de haber seguido marcando su tarjeta de control de asistencia luego de haber llegado al fin del término estipulado o que el contrato se habría convertido en indefinido, ante la existencia de dos o más contratos sucesivos; c) No se acreditado que el hoy representado hubiera recibido formalmente aviso de despido de su fuente laboral ni que oportunamente puso a conocimiento del Gobierno Municipal el estado de embarazo de su pareja; c) No existe evidencia de que el representado del accionante hubiera cumplido con la presentación de los requisitos para hacerse beneficiario de la inamovilidad laboral, que debió tramitarse ante la dependencia correspondiente del Gobierno Municipal y cuando el contrato estaba vigente o en curso, habiendo solicitado su reincorporación posteriormente; iii) Todas las circunstancias denunciadas debieron ser planteadas y sostenidas en la instancia idónea, pudiendo haberlo hecho en forma inmediata luego de considerarse despedido ante las instancias administrativas como la Jefatura Regional de Trabajo, que podía disponer la reincorporación del representado del accionante a su fuente de trabajo en plazo máximo de 5 días, por lo que resulta llamativo que la presente acción se haya interpuesto seis meses de haberse producido los hechos que se mencionan; y, iv) En consecuencia tales circunstancias deben merecer la sustanciación en la vía administrativa, que en el caso presente no ha sido activada, la que hubiera permitido que en forma inmediata se esclarezca la situación laboral del accionante.