SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

El accionante, ratificó in extenso el memorial de acción de amparo constitucional y amplió los fundamentos del mismo con los argumentos siguientes: a) Adel Moreno Quiroga trabajó en el Gobierno Municipal de Bermejo desde el año 2011, situación que se puede acreditar a través de diferentes contratos cursantes en el expediente, fungiendo el cargo de Supervisor I de las Aulas Temáticas, desempeñando sus funciones normalmente, hasta que el 21 de agosto de 2011, y posteriormente se realizó un contrato de consultor en línea, hasta el 11 de diciembre del año señalado; b) En la última fecha señalada, el representado del accionante tuvo conocimiento que su concubina se encontraba en estado de gestación, situación que puso en conocimiento de la Jefatura de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de Bermejo, donde el responsable de esa repartición le indicó de forma verbal que había otros casos similares y que no se preocupara que se respetaría su estabilidad laboral; c) El 13 de enero de 2012, le manifestaron que ya no seguiría cumpliendo con sus funciones, por lo que inmediatamente se apersonó al despacho de de la Alcaldesa, sin que pueda hablar con ella, fecha desde la cual, el representado del accionante ha buscado la manera de solucionar la situación, asistiendo todos los días al Gobierno Municipal, evidenciándose de esa manera la vulneración de su derecho a la inamovilidad laboral, por ese motivo el 16 de febrero del año referido, mediante carta hizo conocer esta situación a la autoridad demandada, sin recibir respuesta; d) Las razones que se señalan impulsaron al representado del accionante presentar la acción de amparo, ya que el tener un hijo significa aumentar las necesidades de la familia; e) Cuando se le dio el aviso verbal al representado del accionante de que ya no podía realizar las funciones que desempeñaba, el 18 de enero de 2012, nació su hijo, situación que se enmarca en lo establecido por la Constitución Política del Estado y el DS 0012, toda vez que al tener conocimiento el Jefe de Recursos humanos sobre el estado de gestación de su concubina y por la carta presentada debería haberse subsanado la vulneración cometida reincorporando inmediatamente al afectado a su fuente de trabajo; y, f) Seguramente la parte demandada indicará que su representado es consultor en línea, no teniendo derecho a que se le aplique la inamovilidad funcionaria; sin embargo, la SC “0993/2010”, hace análisis de esta situación al indicar que el consultor en línea es aquella persona que trabaja como si fuera un funcionario público pero que no está dentro de la Ley General del Trabajo, situación que esta subsanada por el art. 410 de la CPE en su parte segunda, por lo que de acuerdo al art 48 de la Norma Suprema, existe una igualdad entre todos los trabajadores.