SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que su representado venía ejerciendo el cargo de Supervisor I de las Aulas Telemáticas TIC, dependientes de la Dirección de Educación y Salud de la Oficialía Mayor de Desarrollo Social y Cultura del Gobierno Municipal de Bermejo, lugar en el que trabajó hasta que fue retirado del cargo que ejercía de manera intempestiva el 13 de enero de 2012, habiéndose procedido a la suspensión de la marcación de su tarjeta (biométrico), sin considerar que su concubina tenía ocho meses de embarazo, vulnerando de esa forma el DS 0012 de 20 de febrero de 2009., reiterando que se produjo el despido de la fuente de trabajo de su representado, sin una causa justificada, demostrando una actitud totalmente ilegal y sin la base jurídica correspondiente, siendo que es de conocimiento que no se puede despedir a persona embarazada y/o al progenitor puesto que gozan de inamovilidad laboral. Corresponde en revisión, establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan otorgar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- Fragmento 15
- “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- III.3. Análisis del caso de autos
- haciendo abstracción a los requisitos de subsidiariedad
- 2º Disponer