SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso de autos
En la problemática planteada, el accionante denuncia que su representado venía ejerciendo el cargo de Supervisor I de las Aulas Telemáticas TIC, dependiente de la Dirección de Educación y Salud de la Oficialía Mayor de Desarrollo Social y Cultura del Gobierno Municipal de Bermejo, lugar en el que trabajó hasta que fue retirado del cargo de manera intempestiva el 13 de enero de 2012, habiéndose procedido a la suspensión de la marcación de su tarjeta (biométrico), sin considerar que su concubina tenía ocho meses de embarazo.
Señala el accionante que se produjo el despido de la fuente de trabajo de su representado, sin una causa justificada, demostrando una actitud totalmente ilegal y sin la base jurídica correspondiente, siendo que es de conocimiento de la Alcaldesa que no se puede despedir a persona embarazada y/o al progenitor puesto que gozan de inamovilidad laboral.
que el 10 de enero de 2011, se firmó un contrato de prestación de servicios entre el representado del accionante y el Gobierno Municipal de Bermejo, el cual tuvo su vigencia hasta el 30 de abril del mismo año, vencido el plazo fue modificado mediante contrato modificatorio de 3 de mayo de 2011, prolongándose el periodo de duración de la vigencia del primer contrato hasta el 21 de agosto de 2011, vencido este término, en la misma fecha, se realizó un segundo contrato modificatorio ampliando nuevamente el periodo de vigencia del primer contrato hasta el 11 de diciembre de 2011, finalizado este término, el representado del accionante continuó trabajando y marcando su tarjeta en el biométrico de la Alcaldía Municipal referida, hasta que el 13 de enero de 2012, y sin una comunicación por parte de la institución, se procedió a la suspensión de su tarjeta de marcado, presentada esta situación es que recién el representado del accionante puso en conocimiento de la Alcaldía el estado de gravidez que su concubina tenía (8 meses hasta esa fecha), por lo que el 16 de febrero de 2012, mediante memorial solicitó la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, al ser de conocimiento que el DS 0012, establece que la madre y el padre progenitor gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, pedido que no fue respondido por la Alcaldesa demandada.
En el caso presente es necesario hacer mención al art. 48.VI de la CPE, que señala que “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”, debiéndose notar que en este artículo no se hace una diferencia sobre la calidad o forma de trabajo que tanto la madre o padre progenitor tenga; es decir, no realiza una diferencia entre trabajadores con contrato a plazo fijo o eventual, o si están amparados por la Ley General del Trabajo o son funcionarios de carrera, esto debido a que la Constitución Política del Estado, como deber fundamental tiene la protección de sectores vulnerables, que no se refiere específicamente a la madre o al padre, sino a ese nuevo ser que se ha concebido, y que al momento de su nacimiento necesita de todos los derechos y beneficios que el Estado brinda, como son la seguridad social, acceso a la salud y beneficios sociales como la lactancia, reiterándose que es deber del Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, tal y como ha establecido la SCP 0086/2012, que ha sido desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- Fragmento 15
- “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- III.3. Análisis del caso de autos
- haciendo abstracción a los requisitos de subsidiariedad
- 2º Disponer