SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2012
Fecha: 24-Sep-2012
haciendo abstracción a los requisitos de subsidiariedad
Respecto al argumento del Juez de garantías que denegó la presente acción de amparo en el sentido de que la parte demandante tenía abierta previamente la vía administrativa para solicitar su reincorporación, es necesario hacer notar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que en caso de resistencia, evasivas o dilación por parte del empleador, sin más trámite y también de manera oportuna, haciendo abstracción a los requisitos de subsidiariedad, sin que sea necesario acudir a la vía de la judicatura laboral u otros medios impugnativos al interior de la entidad o instancias superiores, se puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional a objeto de hacer valer sus derechos, que en el caso presente se manifiesta en la no respuesta de la Alcaldesa demandada a la solicitud de reincorporación que el representado del accionante hizo mediante memorial de 16 de febrero, por lo que se habilita directamente la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- Fragmento 15
- “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- III.3. Análisis del caso de autos
- haciendo abstracción a los requisitos de subsidiariedad
- 2º Disponer