SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

Los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 110/2011 de 23 de agosto, revocaron la Resolución 211/2011 y declararon probada la incompetencia en razón de materia, ordenando la remisión de obrados al Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial, sin hacer mención a la excepción de litispendencia, ignorando la diferencia que existe entre el objeto, causa y finalidad de ambos procesos, vulnerando de esta manera: a) El derecho al debido proceso de su representado, en su triple dimensión, toda vez que no existe una debida relación circunstanciada ni fundamentación en el fallo emitido; y, b) El derecho a la “seguridad jurídica”, que esta instituido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), como principio de la potestad de administrar justicia, por lo que debe aplicarse objetivamente la ley, de modo que los individuos sepan a cada momento cuales son sus derechos y obligaciones, empero en el proceso penal no fue aplicado al confundirse la diferencia del objeto, causa y finalidad de las dos acciones judiciales.