SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso los accionantes denuncian que las autoridades judiciales ahora demandadas, en ocasión de pronunciar el Auto de Vista 110/2011 de 23 de agosto, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Javier Calvo Kirigin por la presunta comisión del delito de estafa, vulneraron el derecho del debido proceso de su representado en sus tres dimensiones y a la “seguridad jurídica”; cuando declaran admisible la apelación interpuesta por el imputado contra la Resolución 211/2011 de 18 de mayo, emitida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal que declaró improbadas las excepciones de incompetencia y de litispendencia y en su mérito revocan dicha Resolución declarando probada la excepción de incompetencia por razón de materia, sin hacer referencia a la excepción de litispendencia y con una absoluta falta de claridad y propiedad de conceptos, sin realizar una debida relación circunstanciada de los hechos y exenta de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR