SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de marzo de 2010, se presentó -a nombre de su mandante- querella penal contra Javier Calvo Kirigin por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos en los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), emitiéndose Resolución Fiscal de imputación formal presentada ante la autoridad jurisdiccional el 24 de enero de 2011; sin embargo, luego de una serie de actos dilatorios y desleales, el imputado opuso excepciones de incompetencia y litispendencia argumentando que existía un proceso en la vía de cobranza ejecutiva que fue iniciado por su mandante y que está prohibido penalizar el incumplimiento de un contrato privado ya que no se puede perseguir el cumplimiento del mismo a través de un proceso penal, por ser el Derecho Penal de ultima ratio.
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través del Auto Interlocutorio 211/2011 de 18 de mayo, declaró improbadas las excepciones planteadas, con el fundamento de que la excepción de litispendencia, tiene como finalidad evitar la pluralidad de pronunciamientos jurisdiccionales, procediendo únicamente cuando un juez penal ya adquiere el conocimiento de un proceso con anterioridad a otro, en el cual exista identidad de objeto, sujeto y causa, debiendo el procesado acreditar este extremo; empero, no fue justificado ni acreditado por el imputado, razón por la cual Javier Calvo Kirigin, formuló apelación incidental contra la citada Resolución, aduciendo que el Juez cautelar, no se había pronunciado respecto a la excepción de incompetencia y que los procesos (civil y penal) que se encuentran en curso están vinculados, olvidando que el hecho de que exista sentencia ejecutoriada en un juicio civil, no impide la interposición y prosecución de una acción penal sobre el mismo hecho u otro similar, máxime cuando en la vía penal no se solicita el cumplimiento o incumplimiento del contrato sino la imposición de una sanción por los delitos cometidos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR