SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración de los derechos de su representado, al debido proceso en su triple dimensión y a la “seguridad jurídica”; afirmando que los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 110/2011 de 23 de agosto, declararon admisible la apelación interpuesta por el imputado Javier Calvo Kirigin, revocando, de forma por demás antijurídica e ilegal, la Resolución 211/2011 de 18 de mayo, dictada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, declarando en consecuencia probada la incompetencia por razón de materia disponiéndose la remisión de obrados al Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial; Resolución emitida al margen de todo criterio y apreciación jurídica sustentable, cuando la Sala Penal Segunda no realizó una debida relación circunstanciada, no expuso suficiente fundamentación y realizo una valoración defectuosa y tergiversada de la prueba, ya que de ninguna forma so pretexto de la aplicación del principio y axioma jurídico que la responsabilidad penal son de ultima ratio se pueda favorecer a la impunidad del imputado. En consecuencia en revisión corresponde establecer si los hechos denunciados son evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR