SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 22 de junio de 2011, Javier Calvo Kirigin formula apelación incidental contra la Resolución 211/2011 (fs. 81 a 82 vta.), apelación que es resuelta por Auto de Vista 110/2011 de 23 de agosto, que declara admisible la apelación interpuesta y revoca la Resolución impugnada, declarando probada la incompetencia por razón de materia, disponiendo que se remita actuados al Juez Décimo de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, para que asuma conocimiento; aclarando que no se pronunciaron respecto a la excepción de litispendencia porque se resolvió la excepción de incompetencia y no puede analizarse ni hacer referencia a la otra excepción, en cumplimiento al primer párrafo del art. 310 del CPP.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR