SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/12 de 20 de junio de 2012, cursante de fs. 231 a 234, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo se dicte una nueva Resolución, en base a los siguientes argumentos: 1) La acción de amparo constitucional establecida en los arts. 128 de la CPE y 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), está dirigida a precautelar los derechos fundamentales de la personas ante actos ilegales y omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir estos derechos, siempre y cuando no hubiere otro medio legal para su protección inmediata; 2) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso penal, ya que la misma se encuentra reservada para la justicia ordinaria, salvo que exista vulneración a los derechos y garantías constitucionales; 3) El debido proceso consagrado como una garantía y un derecho, comprende entre uno de sus elementos la necesidad de fundamentar las resoluciones; es decir, que una autoridad judicial imprescindiblemente debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva, aspectos que no se observan en el Auto de Vista impugnado, incumpliéndose de esta forma lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que las autoridades demandadas sólo se limitaron hacer referencia fáctica de las actuaciones procesales, no efectuando una motivación precisa, ni fundamentación sobre los aspectos importantes que se debe tomar en cuenta para resolver una excepción de incompetencia y litispendencia, vulnerando de esta forma la garantía al debido proceso; y 4) El principio de seguridad jurídica, que se encuentra inserto en la Norma Suprema, debe ser considerada por los servidores públicos, así como también por los administradores de justicia.