SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Corrida en traslado la excepción al accionante, contestó la misma acompañando toda la prueba consistente en: a) Copia legalizada del testimonio de poder 168/2004 donde se acreditó que Daniel Cruz Alonso era Representante de ATB Santa Cruz S.A. y de Illimani de Comunicaciones S.A. (ATB Red Nacional); b) Copia legalizada del informe de auditores independientes sobre información Tributaria en el que se demuestra que Illimani de Comunicaciones S.A. es propietaria del 99.34% del paquete accionario de ATB Santa Cruz S.A., correspondiéndoles el 0.66% a Raúl Garafulic Gutiérrez y Dieter Garafulic Lehm y Raúl Garafulic Lehm quienes son socios de Illimani de Comunicaciones S.A.; y, c) Resolución Administrativa (RA) 405 de 22 de julio de 1997, publicadas en la página web, de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la cual se autorizó la transferencia de la concesión y licencia del canal cinco de la ciudad de Santa Cruz a favor de la Empresa Illimani de Comunicaciones S.A.
Mediante carta consignada con cite ATB/GG 012/2008 de 11 de febrero, el Gerente General de ATB Santa Cruz, comunicó al accionante el término del ciclo de emisión del programa Disca y Ve a partir del 30 de marzo de 2008, acto que implicó su retiro forzoso de su fuente laboral. Habiéndose probado de manera fehaciente con documentos idóneos la identidad existente entre Illimani de Comunicaciones S.A. (ATB Red Nacional) y ATB Santa Cruz Televisión S.A., que poseen los mismos representantes en el mismo domicilio en la ciudad de Santa Cruz, por lo que mediante Auto 88 de 13 de octubre de 2008 el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, declaró improbada la excepción de impersonería interpuesta por Rodrigo Sánchez Loza, quien el 22 del mismo mes y año, sin expresar ningún agravio interpuso apelación contra la referida Resolución, misma que se concedió en efecto devolutivo, siendo resuelta por la Sala Social y Administrativa que confirmó el Auto de 13 de octubre de 2008, mediante Auto de Vista 73/2009 de 4 de marzo; es así que Julio Cesar Paredes Gonzales en representación de ATB Santa Cruz S.A. interpuso acción de amparo constitucional contra los Vocales de la indicada Sala, solicitando la anulación del mencionado fallo, por falta de motivación, la misma que fue concedida por la Sala Penal Segunda, al haberse dejado sin efecto el referido Auto de Vista de 4 de marzo de 2009, ordenando que a las autoridades demandadas emitan nueva resolución.
Finalmente se tiene que los Vocales demandados concedieron la acción de amparo constitucional, bajo el argumento que los Vocales de la Social y Administrativa no motivaron correctamente el Auto de Vista impugnado en la referida acción, en cumplimiento a lo dispuesto los Vocales de la Sala Social y Administrativa compuesta por los Vocales Johnny Vaca Díez Vaca Díez, Limberg Gutiérrez Carreño y Jorge Von Borries Méndez emitieron la Resolución de 10 de diciembre de 2009, en la cual de manera contradictoria a la primera dictada por la misma Sala y sin la más mínima motivación revocó el Auto de 13 de octubre, mediante Auto de Vista 532 de 10 de diciembre de 2009, declarando probada la excepción previa de impersonería, Resolución que fue notificada al accionante el 22 de enero de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR