SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.3. Informe de los terceros interesados
Julio Cesar Paredes Gonzales, representante legal de ATB Santa Cruz S.A. presentó informe escrito, cursante de fs. 255 a 258 indicando que el accionante pretende el cumplimiento de una resolución de amparo constitucional, a través de la interposición de otra similar, ya que el Tribunal de garantías dejó sin efecto el Auto de Vista 73/2009 de 4 de marzo que fue emitido por la Sala Social, debido a que dicho fallo fue dictado sin motivación ni fundamentación, por parte de la mencionada Sala; es por esa razón que nuevamente se emitió fallo, esta vez motivado y fundamentado, declarando probada la excepción de impersonería; asimismo indica que la jurisdicción constitucional no está llamada a valorar la prueba ya que son de exclusiva competencia de los Jueces y Tribunales ordinarios, por otro lado no explicó en que medida se habrían lesionado sus derechos o garantías, haciendo solo una relación de hechos atinando a mencionar una serie de normas.
La presente acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir principios, sino derechos fundamentales; en cuanto a la petición dentro de este amparo constitucional, debe estar formulada en términos claros y precisos, en el presente caso existe incongruencia por cuanto el petitorio, solicita también la nulidad del decreto de 8 de marzo de 2010 dictada por el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, quien no fue demandado, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR