SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3.

En el ámbito tutelar la legitimación pasiva es la capacidad jurídica que el Estado confiere a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante los Tribunales de la jurisdicción constitucional a objeto de responder por los actos o decisiones ilegales o indebidos que lesionan derechos fundamentales o garantías constitucionales de la persona que plantea la acción de amparo constitucional; al respecto, este Tribunal Constitucional, en la SC 0834/2001-R señaló que la legitimación pasiva: 'debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción'.

           Es decir que, para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; criterio coincidente con el entendimiento de la SC 1740/2004 de 29 de octubre, que señaló lo siguiente: '...en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'.