SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente, se evidencia que Javier Eduardo Encinas Bouzas planteó demanda de cobro de beneficios sociales contra la Empresa Illimani de Comunicaciones S.A. (ATB Red Nacional); posteriormente, fue notificado con tal extremo a Rodrigo Sánchez Loza, quien al ser representante de ATB Santa Cruz S.A. presentó excepción de impersonería, la misma que mediante Auto de 13 de octubre de 2008, fue declarada improcedente por el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, auto contra el que la parte demandada planteó apelación, que fue resuelta mediante Auto de Vista 73/2009 de 4 de marzo por la Sala Social y Administrativa compuesta por los Vocales Jorge Von Borries Méndez, Limberg Gutiérrez Carreño y Johnny Vaca Diez Vaca Diez, quienes confirmaron el auto apelado, en ese sentido Julio Cesar Paredes Gonzales en representación de ATB Santa Cruz Televisión S.A. interpuso acción de amparo constitucional, contra la Resolución 73/2009, la misma que fue dejada sin efecto mediante Resolución de 13 de octubre de 2009, por la Sala Penal Segunda constituida en Tribunal de garantías; en cumplimiento a esa resolución el Tribunal de apelación, emitió nuevo Auto de Vista 532 de 10 de diciembre del mismo año, mediante el cual de manera contradictoria revocó la Resolución de 13 de octubre de 2008.
Asimismo del certificado de comercio como del Testimonio 187/2007, se advierte que Daniel Cruz Alonzo en su calidad de Gerente General y Representante Legal de ATB Santa Cruz Televisión S.A. con matrícula 00013380, otorgó poder el 1 de agosto de 2007, a favor de Rodrigo Sánchez Loza, a objeto de que se haga cargo conjuntamente otras personas de esa empresa. De igual manera del testimonio 169/2007 se evidencia que María del Carmen Ballivián en representación de Illimani de Comunicaciones S.A. con matrícula 00012988, otorgó poder general de administración en favor de Daniel Cruz Alonzo en su calidad de Gerente General, el 19 de julio de 2007, de donde se advierte que son dos empresas diferentes, cada una con su propios apoderados, tal el caso de la Empresa de Illimani de Comunicaciones S.A. con su apoderado Daniel Cruz Alonzo a quien debía ser dirigida la demanda; en tal sentido se concluye que el Auto de Vista 532 de 10 de diciembre de 2009, se encuentra debidamente fundamentado y motivado; toda vez que, en el mismo se hizo una relación clara de los hechos así como la fundamentación jurídica, en consecuencia el accionante no planteó la acción de amparo contra la persona que contaba con legitimación pasiva para responder por las supuestas lesiones a sus derechos
Por otra parte, se advierte que en el memorial de acción de amparo constitucional planteado por el accionante, no existe congruencia; toda vez, que en el petitorio solicitó la nulidad del Auto 532 de 10 de diciembre de 2009 y el decreto de 8 de marzo de 2010, el último emitido por el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, quien no cuenta con legitimación pasiva al no encontrarse demandado con la presente acción, lo que impide que se pueda ordenar algo en contra de él.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR