SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
El Tribunal Constitucional a través de la SC 2542/2010-R de 19 de noviembre tiene el siguiente criterio: ”En el entendido que la motivación de las resoluciones es un elemento del debido proceso, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido reiterada y uniforme al señalar que las resoluciones de las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de aquellas, precisando que tal exigencia es mayor en los casos en los que los jueces o tribunales resuelven en apelación o casación las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores (Entre otras las SSCC 1369/2001-R, 0752/2002-R, SC 577/2004-R, 1365/2005-R y 0937/2006-R).
Así la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre ha señalado: '...el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR