SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2012
Fecha: 24-Sep-2012
deniega
Concluida la audiencia pública, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 24 de agosto de 2010, cursante de fs. 265 vta. a 268, por la que declara “improcedente” y en consecuencia deniega la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que habiendo observado la demanda del accionante, se le dio el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane los domicilios de las autoridades demandadas, mismo que fue presentado fuera del término establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) El petitorio de la acción de amparo constitucional consiste en la anulación del Auto de Vista 532 de 10 de diciembre de 2009, así como el decreto de 8 de marzo de 2010, empero la autoridad que dictó la última resolución no fue demandada y el Tribunal al haber admitido la acción procedió de forma incorrecta, empero en la audiencia se le cuestionó al accionante si deseaba ampliar su demanda, manifestando que no se ampliaba. En ese sentido el tribunal se encuentra impedido de pronunciarse respecto a esa resolución; y, 3) Si bien es cierto que existió aclaración de parte del accionante, en el sentido de que lo impugnado referente al Auto de Vista 532, no es el hecho de haber incumplido la Resolucion de Amparo Constitucional, dictada por la Sala Penal Segunda, sin embargo ese Tribunal consideró que existieron elementos que debían ser subsanados por el Tribunal que dictó la primera sentencia de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR